En la temporada estival es normal el disfrute de piscinas donde poder paliar durante un rato los efectos del calor. En estas instalaciones es muy frecuente, sobre todo si son públicas, que se den ciertas aglomeraciones de público a determinadas horas del día, principalmente los fines de semana. Por ello, además de los requisitos legales exigidos por las administraciones competentes a este tipo de instalaciones, el mantenimiento de la higiene de la misma se convierte en uno de los principales aspectos de su gestión.
Las aglomeraciones de bañistas en la piscina, además de ser una incomodidad para los propios bañistas, supone un riesgo que altera las condiciones higiénicas imprescindibles en una instalación de este tipo. Esto ocurre porque la presencia de personas y los agentes naturales extraños, como polvo, hojas, etc., modifican poco a poco las condiciones físico-químicas del agua. Por eso, cuantas más personas haya más se ensucian las instalaciones y más posibilidades existen de que las normas higiénico-sanitarias no se respeten; el mantenimiento de estas instalaciones, no depende solo de los encargados, sino también de los bañistas, quienes, con su comportamiento, determinarán el estado general de las instalaciones.
El agua, una vez que se extrae de su medio natural y se acumula en un recipiente de gran tamaño como un piscina, pierde todas sus características físico-químicas con mucha rapidez y se convierte en un riesgo que puede resultar muy perjudicial para la salud. Sin someter el agua estancada a ningún tratamiento, al cabo de una semana deja de ser transparente, inodora e insabora y se incrementa su temperatura. En dos semanas se torna verdosa y sus parámetros físico-químicos se alteran. Al cabo de tres semanas, el agua es verde y aparecen los primeros indicios de vida; algas filamentosas, hongos, pequeños insectos, etc.
Por todo ello, debe mantenerse el agua de las piscinas en perfectas condiciones, lo que se consigue depurando el agua diariamente en un circuito cerrado que además aporta las pérdidas por evaporación, salpicaduras, etc. Lo habitual es que la depuración se realice mediante la administración de cloro, de forma automatizada y controlada, tanto por medidas en continuo como por análisis de muestras. Generalmente, los parámetros de seguridad y los resultados de las medidas suelen exponerse al público.
Los valores óptimos de cloro en el agua son aquellos que se encuentran entre 0,4 y 1,2 mg/l, cantidad que depende de la extensión de la piscina, de la temperatura del agua, de la radiación solar y de la presencia de otras sustancias químicas en el agua. En cualquier caso, no es admisible ni el exceso ni el defecto de cloro. Por encima de este rango, esta sustancia provoca picazón en los ojos o la piel, puede producir conjuntivitis y quemaduras en la piel, además de aparecer sustancias residuales del cloro, como los trihalometanos, con distintos efectos sobre la salud. Por contra, un defecto de cloro también es perjudicial ya que favorece la aparición de bacterias y virus en el agua que pueden afectar a los bañistas de distinto modo según su sensibilidad.
Otros parámetros que definen la calidad del agua de las piscinas son el pH y la dureza. Los niveles óptimos de pH oscilan entre 7 y 8,2, margen en el que el cloro añadido actúa de forma óptima. Por otro lado, la dureza, o sea, la concentración de sales debe mantenerse entre 150 y 250 mg/l para que no aparezcan incrustaciones de estas sales en las paredes y en el fondo de la piscina.
Otro método de desinfección de piscinas es mediante la aplicación de ozono, ya que actúa más rápido y es más fácil de mantener que el cloro. El principal defecto es que su acción termina en un plazo de 6 a 10 minutos por lo que se aconseja siempre mantener una cantidad de cloro fija. Para piscinas de nueva construcción se aconseja su instalación, pero para piscinas ya construidas resulta un sistema muy caro de implantar.
En cualquier caso, la normativa vigente referente a las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas se traslada a las Comunidades Autónomas. En la tabla adjunta se presenta el listado de la citada normativa.
En cuanto a los productos necesarios para el tratamiento de las aguas de las piscinas, estos deben estar homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo con arreglo a la «Evaluación de peligrosidad y clasificación y etiquetado de los productos químicos para el tratamiento de las aguas de piscina» basada en el REAL DECRETO 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).». En las etiquetas de los mismos y, de acuerdo a la normativa mencionada, los productos estarán perfectamente identificados, destacando su denominación comercial, composición química cuantitativa, tamaño de envases y sus aplicaciones.
Con todo ello, se conseguirá mantener las piscinas en perfecto estado higiénico-sanitario para permitir el disfrute de los bañistas sin miedo a contraer algún tipo de enfermedad, hongos o cualquier otra molestia derivada del mantenimiento inadecuado de las instalaciones.